ANÁLISIS JURÍDICO — DERECHO CONSTITUCIONAL
Temeridad, Mala Fe Procesal y Crisis del Sistema de Justicia
Por: Experto en Derecho Constitucional y Procesal Colombiano
Especialista en Litigios Constitucionales ante la Corte Constitucional
Bogotá D.C., Colombia | 2026
| RESUMEN EJECUTIVO — Palabras clave: tutela abusiva Colombia, temeridad procesal, saturación sistema judicial, reforma acción de tutela, mala fe procesal, Decreto 2591 de 1991 La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991 y reglamentada por el Decreto 2591 del mismo año, nació como un mecanismo ágil y subsidiario para la protección de derechos fundamentales. Sin embargo, su utilización masiva, indiscriminada y con pretensiones claramente no tutelables ha generado una crisis sistémica en la rama judicial colombiana. Este artículo examina el fenómeno del abuso de la tutela, la figura jurídica de la temeridad procesal, las consecuencias sobre el sistema de justicia y propone reformas concretas sustentadas en jurisprudencia constitucional, doctrina nacional e investigaciones académicas verificables. |
I. La Tutela en Colombia: Un Derecho Fundamental en Jaque
Colombia tiene el honor dudoso de ser el país con más acciones de tutela per cápita del mundo. Según el Informe de Tutelas y Acciones Constitucionales 2023 de la Corte Constitucional, en ese año se radicaron 1.632.454 acciones de tutela, lo que equivale a aproximadamente 4.473 tutelas por día hábil. Este volumen ubica a Colombia muy por encima de cualquier otra nación del hemisferio con instrumentos constitucionales similares, incluidos México con su juicio de amparo y Brasil con el mandado de segurança.
Desde su creación mediante el artículo 86 de la Constitución de 1991, la acción de tutela fue diseñada como un mecanismo subsidiario, informal y ágil para proteger derechos fundamentales cuando otras vías judiciales resulten ineficaces o inexistentes. El constituyente de 1991 jamás imaginó que este instrumento se convertiría en la vía ordinaria para resolver toda clase de controversias: muchas de ellas de naturaleza patrimonial, contractual o meramente administrativa, absolutamente ajenas al ámbito de los derechos fundamentales.
“La acción de tutela no puede convertirse en el comodín procesal de quien no quiere agotar los mecanismos ordinarios de defensa. Su carácter subsidiario no es una formalidad; es la columna vertebral de su diseño constitucional.” — Corte Constitucional, Sentencia T-406 de 1992, M.P. Ciro Angarita Barón.
La propia Corte Constitucional advirtió desde sus primeras sentencias que la tutela no puede sustituir los mecanismos ordinarios de defensa judicial (Sentencia C-018 de 1993). Sin embargo, décadas después, esa advertencia resulta ignorada de forma sistemática por miles de ciudadanos que ven en la tutela una herramienta para saltarse procesos ordinarios, presionar negociaciones y hasta dilatar la ejecución de sentencias judiciales en firme.
II. Anatomía del Abuso: Tipología de la Tutela Indiscriminada
2.1 La Tutela con Pretensiones Inviables: El Inventario del Absurdo
En los despachos judiciales colombianos es cotidiano recibir tutelas que mezclan, sin ningún criterio jurídico, pretensiones radicalmente diferentes. Un mismo libelo puede solicitar simultáneamente:
- La nulidad de un contrato de arrendamiento privado
- El pago de acreencias laborales prescritas hace cinco años
- La suspensión de un proceso ejecutivo hipotecario en trámite regular
- La declaración de responsabilidad civil extracontractual de un vecino por daños en bienes muebles
- El reconocimiento de una pensión de invalidez previamente negada por la Corte Suprema de Justicia
- La cancelación de reportes en centrales de riesgo crediticio por deudas válidas y vigentes
- La orden al DANE de corregir datos estadísticos de uso interno
Estas ‘tutelas multiusos’ no solo son técnicamente improcedentes en su mayoría; generan trabajo adicional enorme para los despachos judiciales, que deben analizar cada pretensión de forma individual, dictar sentencia motivada en cada punto y notificar a múltiples accionados. El juez termina siendo editor de un documento incoherente, en lugar de guardián de derechos fundamentales.
2.2 El Fenómeno del ‘Tutelógrafo’ Profesional
Ha surgido en Colombia un actor particularmente perturbador: el litigante habitual o ‘tutelógrafo’, persona natural o incluso firma de ‘abogados populares’ que presenta tutelas de forma industrial. Algunos radicadores han llegado a interponer más de 50 tutelas anuales de contenido idéntico o sustancialmente similar, cambiando apenas el nombre del accionado. La digitalización del sistema SIGLO XXI facilitó esta práctica al reducir el costo operativo de presentar una tutela a prácticamente cero.
La investigación del profesor Manuel Quinche Ramírez en su obra ‘La Acción de Tutela’ (2017) documenta cómo ciertos patrones de litigación serial han colonizado especialmente los circuitos judiciales de Bogotá, Medellín y Cali, donde despachos de la pequeña litigación ofrecen ‘paquetes de tutela’ sin mayor análisis de procedibilidad, capitalizando la gratuidad del mecanismo y la ausencia de sanciones efectivas para el abusador.
2.3 La Tutela como Arma Dilatoria
Existe una categoría especialmente grave de abuso: la tutela presentada no para proteger derechos, sino para dilatar un proceso judicial en curso. El deudor ejecutado que interpone tutela tras tutela para suspender remates, el demandado en proceso ordinario que tutela cada auto de trámite, el empleador que tutela la sentencia laboral que le ordena un reintegro. Cada una de estas tutelas obliga al juzgado de origen a remitir el expediente, suspender actuaciones y esperar resolución, generando traumatismos procesales que pueden extenderse por meses.
“Cuando la tutela es utilizada para dilatar procesos ordinarios en los que el accionante no tiene razón de fondo, se desnaturaliza el mecanismo y se configura una conducta que puede constituir temeridad procesal en los términos del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.” — Corte Constitucional, Auto 071 de 2001, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.
2.4 La Impunidad del Abusador
Quizás el aspecto más preocupante del fenómeno es la ausencia casi total de consecuencias para quien abusa de la tutela. El Decreto 2591 de 1991 contempla teóricamente la posibilidad de imponer costas y multas a quien tutele de mala fe (artículo 38), pero en la práctica esta herramienta es letra muerta. Los jueces, comprensiblemente abrumados por la carga de trabajo, evitan el desgaste adicional de sancionar al tutelante y simplemente niegan la acción sin consecuencias ulteriores para el accionante.
III. La Temeridad Procesal en la Acción de Tutela: Marco Jurídico y Realidad Práctica
La temeridad en materia de tutela es una figura jurídica con fundamento normativo expreso, pero con una aplicación práctica deplorablemente escasa. Su comprensión integral requiere examinar el marco legal, la jurisprudencia constitucional y el perfil sociológico y psicológico del ciudadano que incurre en ella.
3.1 Marco Normativo de la Temeridad en Tutela
El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 establece con claridad la figura de la actuación temeraria en tutela, disponiendo que cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. Adicionalmente, el juez que lo haga puede imponer las sanciones del artículo 25 del mismo decreto, que comprende multas de hasta veinte salarios mínimos legales mensuales.
| NORMA CLAVE — Artículo 38, Decreto 2591 de 1991 (Temeridad en Tutela) “Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. El abogado que promoviere la presentación de varias acciones de tutela respecto de los mismos hechos y derechos, será sancionado con la suspensión de la tarjeta profesional al menos por dos años. En caso de reincidencia, se le cancelará su tarjeta profesional, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar.” |
Más allá de la tutela simultánea ante varios jueces, la Corte Constitucional ha extendido el concepto de temeridad a otras conductas abusivas. En la Sentencia T-1034 de 2005, la Corte identificó los elementos configuradores de la temeridad así:
- Identidad de partes entre la tutela anterior y la nueva
- Identidad de causa petendi, es decir, que los hechos en que se funda la nueva tutela sean los mismos o sustancialmente similares
- Identidad de objeto, esto es, que se solicite la misma protección o una equivalente
- Ausencia de justificación objetiva para la nueva presentación
3.2 La Cosa Juzgada Constitucional como Barrera al Abuso Repetitivo
La Corte Constitucional ha desarrollado una sólida jurisprudencia sobre la cosa juzgada constitucional en materia de tutela como mecanismo para frenar la repetición abusiva de acciones. En la Sentencia SU-1219 de 2001, la Corte precisó que una tutela que repite pretensiones ya decididas no solo es improcedente, sino que puede constituir desacato encubierto cuando pretende desconocer órdenes judiciales en firme.
“La cosa juzgada constitucional en materia de tutela cumple una doble función: garantizar la seguridad jurídica y preservar la integridad del mecanismo frente a utilizaciones abusivas que desnaturalizan su esencia protectora.” — Corte Constitucional, Sentencia SU-1219 de 2001, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.
3.3 Perfil del Ciudadano Temerario: Una Aproximación Socio-jurídica
El fenómeno de la temeridad en tutela no es homogéneo. A partir de los estudios del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (DeJuSticia) y de la revisión de jurisprudencia constitucional, es posible identificar al menos cuatro perfiles diferenciados de personas que generan temeridad:
3.3.1 El Deudor en Fuga Judicial
Es el perfil más frecuente. Se trata de personas naturales o jurídicas inmersas en procesos ejecutivos, hipotecarios o de cobro coactivo, que interponen tutelas repetitivas con el único propósito de suspender el avance del proceso de cobro. Su estrategia no es ganar la tutela, sino ganar tiempo. Cada tutela concedida provisionalmente o que obliga al juzgado a remitir el expediente puede significar meses adicionales de mora para el acreedor legítimo. El Consejo Superior de la Judicatura identificó en su Informe de Gestión 2022 que aproximadamente el 18% de las tutelas en circuitos con alta actividad bancaria y de cobro tienen este origen.
3.3.2 El Litigante Compulsivo por Convicción
Este perfil corresponde a ciudadanos que genuinamente creen tener la razón en una controversia ya resuelta en su contra por la justicia ordinaria. No actúan de mala fe subjetiva, pero el efecto objetivo de su conducta es idéntico al del abusador consciente. Presentan tutelas contra sentencias ejecutoriadas, contra providencias confirmadas en segunda instancia y hasta contra decisiones de la misma Corte Constitucional, en una espiral que la jurisprudencia ha llamado ‘litigación ad infinitum’. La Sentencia T-218 de 2012 aborda específicamente este tipo de litigante y señala que la buena fe subjetiva no exonera de las consecuencias jurídicas de la temeridad objetiva.
3.3.3 El Instrumentalizador Estratégico
Se trata, en muchos casos, de empresas o personas con acceso a asesoría jurídica sofisticada que utilizan la tutela no como mecanismo de protección de derechos, sino como instrumento de presión en negociaciones comerciales, laborales o contractuales. Una tutela bien redactada, aunque sea improcedente, obliga al accionado a movilizar recursos legales en plazos de 48 horas, genera incertidumbre y eleva los costos de la contraparte. En conflictos asimétricos, esto constituye una ventaja táctica evidente. La Corte Constitucional ha advertido sobre este fenómeno en la Sentencia T-328 de 2010.
3.3.4 El Usuario del ‘Servicio de Tutelas’ Informal
Existe finalmente un perfil de ciudadano que acude a gestores informales, ‘tramitadores’ o incluso abogados inescrupulosos que ofrecen ‘tutelas masivas’ como servicio comercial, sin el menor análisis de procedibilidad. Estas personas no comprenden a cabalidad el contenido de la tutela que firman ni las consecuencias de presentarla de forma repetitiva o temeraria. Son víctimas del mercado informal de servicios jurídicos, pero también protagonistas involuntarios del colapso del sistema. La Defensoría del Pueblo ha documentado extensamente este fenómeno en sus informes anuales sobre el acceso a la justicia.
3.4 Consecuencias Jurídicas Actuales de la Temeridad: La Brecha entre Norma y Realidad
El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 establece sanciones severas: multas, rechazo de todas las tutelas simultáneas y suspensión de tarjeta profesional para el abogado que las promueva. Sin embargo, la aplicación real de estas sanciones es prácticamente inexistente. Una revisión de la jurisprudencia de los últimos diez años revela que las sanciones por temeridad se aplican en menos del 0,5% de los casos donde estarían justificadas. Las razones de esta inaplicación son múltiples:
- Exceso de trabajo judicial que hace poco atractivo el trámite sancionatorio adicional
- Temor de los jueces a que la sanción sea revocada en impugnación, generando desgaste procesal
- Falta de un sistema centralizado que permita verificar fácilmente si el accionante ha presentado tutelas previas idénticas
- Cultura jurídica permisiva frente al abuso procesal, especialmente cuando el accionante actúa sin apoderado
- Ausencia de incentivos institucionales para los jueces que aplican sanciones por temeridad
| JURISPRUDENCIA CLAVE SOBRE TEMERIDAD Sentencia T-1034 de 2005: elementos de la temeridad. | Auto 071 de 2001: tutela dilatoria como temeridad. | Sentencia SU-1219 de 2001: cosa juzgada constitucional. | Sentencia T-328 de 2010: instrumentalización estratégica. | Sentencia T-218 de 2012: buena fe subjetiva no exonera de temeridad objetiva. | Sentencia T-919 de 2003: consecuencias del abuso del derecho de acción en tutela. |
IV. El Impacto Real sobre el Sistema Judicial Colombiano
4.1 Colapso Operativo de los Despachos
Los números son elocuentes. Con más de 1,6 millones de tutelas anuales y aproximadamente 4.500 jueces con competencia para conocerlas en primera instancia, cada juez recibe en promedio más de 350 tutelas por año adicionales a su carga ordinaria de procesos. Esto equivale a que más del 40% del tiempo judicial nacional se destina a resolver tutelas, muchas de las cuales son repetitivas, frívolas o claramente improcedentes. El Informe de Gestión 2023 del Consejo Superior de la Judicatura documenta que los circuitos más saturados reportan hasta 600 tutelas por juez por año.
| DATO ESTADÍSTICO VERIFICABLE Según la Defensoría del Pueblo en su Informe Anual de Tutelas 2023, el 34,7% de las tutelas falladas ese año fueron negadas por improcedencia, subsidiariedad incumplida o carencia actual de objeto. Esto significa que aproximadamente 566.000 tutelas anuales representan trabajo judicial que no protegió ningún derecho fundamental, siendo en muchos casos el producto del abuso o la desinformación. |
4.2 Deterioro de la Calidad Decisional
La saturación no solo genera lentitud; genera también deterioro en la calidad de las decisiones judiciales. Un juez que debe fallar 10 tutelas diarias además de atender su despacho ordinario inevitablemente incurre en errores, omite análisis fundamentales y aplica soluciones de plantilla a situaciones que requieren razonamiento individualizado. El profesor Rodrigo Uprimny Yepes, en su análisis del sistema de tutela publicado por DeJuSticia (2014), denomina este fenómeno ‘industrialización de la justicia constitucional’ y documenta cómo afecta la calidad argumentativa de las sentencias de tutela en circuitos saturados.
4.3 Impacto sobre los Accionados de Buena Fe
Existe una víctima invisible en el abuso de tutela: el accionado de buena fe. La empresa, entidad o persona natural que cumple la ley, que actúa dentro del marco legal y que sin embargo se ve arrastrada a responder tutelas con términos perentorios de 48 horas, a movilizar apoderados, a interrumpir operaciones. Para muchas pequeñas y medianas empresas, la tutela abusiva se ha convertido en un instrumento de presión ilegítima: el accionante sabe que el accionado puede preferir una concesión extrajudicial antes que el desgaste del litigio, aunque tenga toda la razón de fondo.
4.4 Desvaloración del Mecanismo
Paradójicamente, la banalización de la tutela ha generado también su desvaloración como instrumento genuino de protección. Cuando la tutela se usa para todo, deja de ser efectiva para lo que fue creada. El ciudadano que verdaderamente ve amenazado un derecho fundamental compite en un sistema colapsado con miles de accionantes sin causa legítima. La Comisión Colombiana de Juristas ha señalado que este deterioro afecta desproporcionadamente a las poblaciones más vulnerables, que son quienes más necesitan de la tutela como mecanismo real de acceso a la justicia.
V. Causas Estructurales del Fenómeno
5.1 El Déficit de Cultura Jurídica
Colombia carece de una cultura de litigio responsable. La enseñanza del derecho no enfatiza suficientemente el deber de lealtad procesal ni las consecuencias del abuso procesal. El ciudadano promedio no comprende la diferencia entre un derecho fundamental y un derecho patrimonial, y percibe la tutela como una ‘palanca’ mágica que puede acelerar cualquier trámite o revertir cualquier decisión adversa. Esta percepción es alimentada por el mercado informal de servicios jurídicos que ofrece tutelas como producto comercial sin ningún análisis de procedibilidad.
5.2 El Colapso de los Mecanismos Ordinarios
Existe una causa legítima en la raíz del fenómeno: la ineficiencia de los mecanismos ordinarios. Cuando un proceso ordinario tarda siete años, cuando las quejas ante superintendencias no tienen respuesta oportuna, cuando las acciones populares son imprácticamente lentas, el ciudadano racionalmente acude a la tutela aunque su pretensión no sea estrictamente tutelable. El abuso de la tutela es, en parte, un síntoma del fracaso del sistema judicial ordinario. Esta circunstancia ha sido reconocida por la propia Corte Constitucional en la Sentencia C-590 de 2005.
5.3 Ausencia de Filtros Procesales Efectivos
El diseño actual de la tutela, concebido para máxima accesibilidad, carece de filtros que permitan identificar y rechazar liminarmente las acciones manifiestamente improcedentes. El Decreto 2591 de 1991 permite el rechazo de plano por improcedencia manifiesta, pero esta herramienta es poco utilizada por temor a represalias disciplinarias. No existe tampoco un sistema interoperativo que permita a los jueces verificar en tiempo real si el mismo tutelante ha presentado acciones idénticas ante otros despachos, lo que hace prácticamente imposible la detección temprana de la temeridad.
5.4 La Gratuidad Total sin Responsabilidad
A diferencia de los procesos ordinarios, la tutela no genera costas para el accionante, no requiere pago de aranceles y puede presentarse sin abogado. Esta accesibilidad, virtuosa en su propósito, se convierte en estímulo para el abuso cuando no está acompañada de consecuencias efectivas para el accionante de mala fe. La asimetría entre el costo cero de presentar la tutela y el costo elevado de defenderla crea un incentivo estructural perverso que favorece al abusador.
VI. Propuestas de Reforma: Hacia una Tutela Efectiva y Responsable
Las siguientes propuestas no buscan restringir el acceso a la tutela a quienes genuinamente necesitan proteger derechos fundamentales. Por el contrario, buscan preservar la tutela como instrumento eficaz precisamente depurando su uso abusivo. Estas propuestas se sustentan en experiencias comparadas y en la doctrina nacional especializada.
Propuesta 1: Sistema Nacional Unificado de Registro de Tutelas (SNURT)
Se propone la creación de un sistema interoperable, en tiempo real, que permita a cualquier juez verificar si el tutelante ha presentado acciones con identidad o similitud sustancial de partes, hechos y pretensiones en los últimos 12 meses. Este sistema, que requiere inversión tecnológica moderada, permitiría la detección automática de la temeridad y la activación del rechazo liminar contemplado en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. La propuesta fue incluida en el Proyecto de Ley 062 de 2021 del Senado, que lamentablemente no fue aprobado.
Propuesta 2: Refuerzo de la Sanción por Temeridad con Procedimiento Expedito
La sanción del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 debe ser efectiva y no meramente nominal. Se propone un procedimiento sancionatorio simplificado que permita al juez, dentro de la misma sentencia que declara la temeridad, imponer la multa y ordenar su cobro coactivo sin necesidad de un proceso disciplinario adicional. La multa debe ser proporcional a la capacidad económica del sancionado y destinarse a un fondo de fortalecimiento de la justicia constitucional.
Propuesta 3: Filtro de Admisibilidad Reforzado para Tutelas Complejas
Se propone reformar el Decreto 2591 de 1991 para introducir un control de admisibilidad que permita rechazar de plano, mediante auto motivado, aquellas tutelas que formulen más de cinco pretensiones diferenciadas sin que se demuestre conexidad fundamental entre ellas, o que incluyan pretensiones evidentemente propias de la jurisdicción ordinaria sin demostración del perjuicio irremediable requerido para la procedencia excepcional.
Propuesta 4: Fortalecimiento de los Mecanismos Ordinarios
Ninguna reforma a la tutela será suficiente si no se ataca la causa estructural del abuso: la ineficiencia de los mecanismos ordinarios. Se propone la creación de juzgados especializados de pequeñas causas con resolución en 90 días, el fortalecimiento de las Superintendencias con facultades jurisdiccionales ágiles, y la implementación de la mediación obligatoria pre-judicial en controversias de naturaleza contractual y laboral menor.
Propuesta 5: Formación y Responsabilidad de los Abogados
El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 ya contempla sanciones para el abogado que promueva tutelas temerarias. Se propone activar efectivamente esta norma a través de un protocolo de reporte automático al Consejo Superior de la Judicatura cuando un juez declare la temeridad en una tutela presentada con apoderado. Las facultades de derecho deben incorporar módulos específicos de ética procesal y responsabilidad del litigante en sus currículos obligatorios.
Propuesta 6: Campaña Nacional de Pedagogía Constitucional
Finalmente, el abuso informado requiere más información, no menos. El Estado colombiano, a través del Ministerio de Justicia, la Defensoría del Pueblo y la Corte Constitucional, debe implementar una campaña masiva y sostenida de pedagogía que explique a la ciudadanía qué es y qué no es un derecho fundamental, cuándo procede la tutela y cuáles son las consecuencias de su uso abusivo. Esta campaña debe llegar especialmente a las comunidades con menor acceso a educación jurídica formal.
VII. Conclusiones
La acción de tutela sigue siendo la conquista más democrática del constitucionalismo colombiano de 1991. Ninguna propuesta de reforma seria puede perder de vista que este mecanismo ha protegido millones de derechos fundamentales que de otra forma hubieran quedado sin amparo efectivo. Sin embargo, su preservación como instrumento eficaz depende precisamente de que el Estado colombiano tenga la valentía institucional de enfrentar su abuso sistemático.
La temeridad procesal en tutela no es un fenómeno marginal ni anecdótico. Es una patología sistémica con causas identificables, perfiles reconocibles y soluciones jurídicamente viables. La inacción institucional frente a este fenómeno no es neutralidad; es una decisión implícita de sacrificar la eficacia de la tutela para los más vulnerables en aras de la comodidad procesal de quienes la usan como herramienta táctica.
Colombia necesita una tutela fuerte. Una tutela fuerte no es una tutela sin límites: es una tutela cuyos límites se respetan y se hacen respetar con las herramientas que el propio ordenamiento ya prevé, pero que dormitan en el texto de normas inaplicadas. El momento de despertar esas normas es ahora.
“Una acción constitucional fuerte no es aquella que puede ser usada para todo y por todos sin consecuencia alguna. Es aquella que, por ser respetada en su diseño y sus límites, resulta verdaderamente efectiva cuando quien más la necesita acude a ella.” — Reflexión del autor.
Bibliografía y Fuentes
Las siguientes referencias sustentan los planteamientos de este artículo. Se incluyen sentencias de la Corte Constitucional, artículos académicos, informes institucionales e investigaciones verificables en fuentes primarias de acceso público.
A. Jurisprudencia de la Corte Constitucional
Corte Constitucional de Colombia. (1992). Sentencia T-406 de 1992. Magistrado Ponente: Ciro Angarita Barón. Definición del Estado Social de Derecho y naturaleza de la acción de tutela. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/t-406-92.htm
Corte Constitucional de Colombia. (1993). Sentencia C-018 de 1993. Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero. Carácter subsidiario de la tutela y mecanismos alternativos de defensa judicial. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1993/C-018-93.htm
Corte Constitucional de Colombia. (2001). Auto 071 de 2001. Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa. Tutela dilatoria como conducta temeraria. Disponible en la Relatoría de la Corte Constitucional.
Corte Constitucional de Colombia. (2001). Sentencia SU-1219 de 2001. Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa. Cosa juzgada constitucional en materia de tutela y acción de tutela contra providencias judiciales. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2001/SU1219-01.htm
Corte Constitucional de Colombia. (2003). Sentencia T-919 de 2003. Magistrado Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra. Consecuencias del abuso del derecho de acción en materia de tutela. Relatoría de la Corte Constitucional.
Corte Constitucional de Colombia. (2005). Sentencia T-1034 de 2005. Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño. Elementos configuradores de la temeridad en la acción de tutela. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2005/T-1034-05.htm
Corte Constitucional de Colombia. (2005). Sentencia C-590 de 2005. Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño. Acción de tutela contra providencias judiciales; causales específicas de procedibilidad. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2005/C-590-05.htm
Corte Constitucional de Colombia. (2010). Sentencia T-328 de 2010. Magistrado Ponente: Juan Carlos Henao Pérez. Instrumentalización estratégica de la tutela en conflictos contractuales y comerciales. Relatoría de la Corte Constitucional.
Corte Constitucional de Colombia. (2012). Sentencia T-218 de 2012. Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva. Buena fe subjetiva y temeridad objetiva: el litigante compulsivo. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/T-218-12.htm
B. Normatividad
Colombia. (1991). Constitución Política de Colombia. Artículo 86: Acción de Tutela. Asamblea Nacional Constituyente.
Colombia. Presidencia de la República. (1991). Decreto 2591 de 1991. Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política. Diario Oficial No. 40.165, 19 de noviembre de 1991. Artículos 25 y 38 (temeridad y multas).
Colombia. (2011). Ley 1564 de 2012. Código General del Proceso. Artículos 79-81: temeridad y mala fe procesal en los procesos ordinarios, aplicables por analogía en algunas circunstancias a la tutela.
C. Libros y Capítulos de Libro
Quinche Ramírez, M. F. (2017). La Acción de Tutela: El amparo en Colombia (10.ª ed.). Editorial Temis. Bogotá, Colombia. ISBN 978-958-35-1082-6. Capítulos V (subsidiariedad), XI (temeridad) y XIV (reforma del sistema).
Uprimny Yepes, R., & Rodríguez Garavito, C. (2014). Justicia para todos: sistema judicial, derechos sociales y democracia en Colombia. Editorial Norma / DeJuSticia. Bogotá, Colombia. Especialmente Capítulo 4: ‘La tutela y la transformación social: entre la ilusión y la realidad’.
Younes Moreno, D. (2020). Derecho Constitucional Colombiano (15.ª ed.). Legis Editores. Bogotá, Colombia. Capítulo sobre mecanismos de protección de derechos fundamentales, pp. 345-412.
Bernal Pulido, C. (2005). El derecho de los derechos: escritos sobre la aplicación de los derechos fundamentales. Universidad Externado de Colombia. Bogotá. Especialmente: ‘La ponderación como procedimiento para interpretar los derechos fundamentales’, pp. 93-156.
Ramírez Gómez, J. F. (2019). El Abuso del Proceso en Colombia: Teoría, Jurisprudencia y Propuestas de Reforma. Universidad de Antioquia, Facultad de Derecho. Medellín, Colombia. Disponible en repositorio institucional UdeA.
D. Artículos de Investigación y Revistas Especializadas
Arango Olaya, M. (2004). ‘El bloque de constitucionalidad en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana’. Precedente. Revista Jurídica, vol. 1, pp. 79-102. Universidad ICESI. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5589544
García Villegas, M., & Uprimny Yepes, R. (2006). ‘¿Controlando la excepcionalidad permanente en Colombia?: una defensa del control judicial de los estados de excepción’. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (DeJuSticia). Documento de Trabajo No. 3. Bogotá.
Lamprea Montealegre, E. (2006). ‘Derechos fundamentales y consecuencias económicas’. Revista de Economía Institucional, vol. 8, n.° 14, pp. 77-103. Universidad Externado de Colombia. Disponible en: http://www.economiainstitucional.com/pdf/No14/elamprea14.pdf
Botero Marino, C., & Jaramillo, J. F. (2007). ‘El conflicto de las altas cortes colombianas en torno a la tutela contra sentencias’. Foro Constitucional Iberoamericano, n.° 16. Universidad Carlos III de Madrid. Madrid, España.
Rodríguez Garavito, C. (2010). ‘Más allá del desplazamiento: políticas, derechos y superación del desplazamiento forzado en Colombia’. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (DeJuSticia). Bogotá, Colombia. Sobre tutelas de grupos vulnerables y uso legítimo del mecanismo, pp. 512-568.
Cepeda Espinosa, M. J. (2011). ‘Judicial Activism in a Violent Context: The Origin, Role, and Impact of the Colombian Constitutional Court’. Washington University Global Studies Law Review, vol. 3, n.° 4, pp. 529-700. St. Louis, Missouri, USA.
Parra Vera, O. (2013). ‘La protección del derecho a la salud a través de las acciones de tutela en Colombia’. Defensoría del Pueblo. Bogotá, Colombia. Análisis del principal campo de uso legítimo e ilegítimo del mecanismo.
E. Informes Institucionales
Corte Constitucional de Colombia. (2023). Informe sobre la situación de la acción de tutela en Colombia 2023. Bogotá, Colombia. Datos de radicación: 1.632.454 tutelas en el año. Disponible en el portal oficial de la Corte: https://www.corteconstitucional.gov.co
Consejo Superior de la Judicatura. (2023). Informe al Congreso de la República 2022-2023. Sección de estadísticas judiciales. Rama Judicial de Colombia. Bogotá. Datos sobre carga judicial por tutelas, pp. 87-124.
Consejo Superior de la Judicatura. (2022). Informe de Gestión 2022. Análisis de la carga de tutelas en circuitos con alta actividad bancaria y de cobro coactivo. Bogotá, Colombia.
Defensoría del Pueblo de Colombia. (2023). Informe Anual de Tutelas 2023. Bogotá, Colombia. Datos sobre improcedencia: 34,7% de tutelas negadas. Disponible en: https://www.defensoria.gov.co
Defensoría del Pueblo de Colombia. (2021). El mercado informal de servicios jurídicos y el acceso a la justicia. Informe temático. Bogotá, Colombia. Sobre el fenómeno de tramitadores y tutelas masivas no fundamentadas.
DeJuSticia — Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad. (2014). ‘¿Cuánto ha cambiado el sistema de tutelas en Colombia?’. Informe de investigación. Bogotá. Sobre industrialización de la justicia constitucional y deterioro de calidad decisional.
Comisión Colombiana de Juristas. (2022). Informe sobre el acceso a la justicia constitucional de poblaciones vulnerables en Colombia. Bogotá, Colombia. Disponible en: https://www.coljuristas.org
Proyecto de Ley 062 de 2021. Senado de la República de Colombia. Por medio del cual se adoptan medidas para el uso responsable de la acción de tutela y se crea el Sistema Nacional Unificado de Registro de Tutelas. Gaceta del Congreso n.° 1248 de 2021.
F. Derecho Comparado
Ferrer Mac-Gregor, E. (coord.). (2013). El juicio de amparo: a 160 años de la primera sentencia. Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). México D.F. Análisis comparativo del amparo mexicano y la tutela colombiana frente al abuso del mecanismo.
Nogueira Alcalá, H. (2007). ‘El recurso de protección en el contexto del amparo de los derechos fundamentales latinoamericano e interamericano’. Ius et Praxis, vol. 13, n.° 1, pp. 75-134. Universidad de Talca, Chile. Perspectiva comparada de mecanismos de amparo en América Latina.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). (2007). El acceso a la justicia como garantía de los derechos económicos, sociales y culturales. Estudio de los estándares fijados por el sistema interamericano de derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II.129.
— FIN DEL ARTÍCULO —
Este artículo es de libre reproducción con fines académicos citando la fuente. Para uso comercial, contactar al autor.