Después de meses de gestiones infructuosas ante las autoridades municipales, una acción popular interpuesta por esta veeduría logró que el Juzgado Tercero Administrativo de Manizales ordenara el mantenimiento integral de las escaleras del Barrio Panorama en Neira, Caldas, demostrando que la perseverancia ciudadana y el uso adecuado de los mecanismos de participación pueden generar resultados concretos.






Escalas de Panorama, fotos tomadas el 28 de Julio de 2025
El Problema que Llevó a la Acción Judicial
Las escaleras comunitarias del Barrio Panorama, una infraestructura vital para el acceso de los habitantes del sector, se encontraban en un estado crítico de deterioro y abandono. La situación presentaba múltiples riesgos para la comunidad:
- Grietas y escalones rotos que representaban un peligro constante para los transeúntes
- Ausencia total de barandas de seguridad, exponiendo a riesgo especialmente a niños y personas mayores
- Acumulación de residuos y suciedad que generaban focos de contaminación
- Canales de escorrentía fisurados que no cumplían su función de conducir las aguas lluvias
- Presencia de vegetación que obstruía el paso y aumentaba el deterioro estructural
- Falta de luminarias
Este abandono no solo afectaba o afecta aún la movilidad de los residentes, sino que vulneraba derechos colectivos fundamentales como el goce de un ambiente sano, la seguridad y salubridad públicas, y el acceso a una infraestructura adecuada.
El Camino de las Peticiones sin Respuesta
Antes de acudir a la vía judicial, se agotaron todas las instancias administrativas disponibles, evidenciando un patrón de indiferencia institucional:
Diciembre 2024
Se interpuso derecho de petición ante las autoridades municipales solicitando el mantenimiento, reparación y lavado de las escaleras. Las respuestas recibidas fueron evasivas y sin compromisos concretos.
26 de Diciembre de 2024
Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario: Reconoció la problemática pero se declaró no competente, aunque manifestó realizar “las diligencias necesarias” sin especificar cuáles ni cuándo.
Enero 2025
Se radicaron nuevos derechos de petición solicitando la intervención de diferentes secretarías municipales. Ninguna asumió un compromiso serio para atender esta necesidad evidente de la comunidad.
3 de Enero de 2025
EPN S.A.S. E.S.P. (Empresa de servicios públicos): Negó competencia para actividades de lavado, citando selectivamente una norma del Decreto 1077 de 2015, pero omitiendo deliberadamente los artículos que establecen su responsabilidad directa en el lavado de áreas públicas.
4 de Enero de 2025
Se da contestación contra la respuesta de EPN, fundamentado en la omisión normativa. Este correo nunca fue respondido.
15 de Enero y 5 de Febrero de 2025
Dirección Operativa de Infraestructura: Prometió programar brigada de limpieza y estudiar presupuesto para reparaciones, pero sin cronograma definido ni acciones concretas. Solo palabras sin hechos.
27 de Febrero de 2025
En un intento fallido de solución, se realizó una gestión para el lavado de las escaleras. Se solicitó a EMPOCALDAS la utilización de los hidrantes, quienes autorizaron efectivamente su uso. Sin embargo, a pesar de esta autorización, NO fue posible realizar el lavado de las escaleras, evidenciando la falta de coordinación y voluntad real de las entidades para solucionar el problema.
La Realidad: A pesar de todas las gestiones, respuestas institucionales y promesas, las escaleras continuaron en el mismo estado de deterioro y abandono durante meses, demostrando la ineficacia de las acciones prometidas por las entidades y obligando a la comunidad a buscar protección judicial.
La Acción Popular: Un Mecanismo Efectivo de Defensa
Ante la persistente negativa de las autoridades a cumplir con sus obligaciones legales, la presente veeduría (De Control Social a la Gestión Pública con resolución 015 de 2025) interpuso una acción popular ante el Tribunal Administrativo de Caldas (posteriormente conocida por reparto en el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales).
Fundamentos de la Acción
La acción popular se fundamentó en la vulneración de derechos colectivos protegidos por la Ley 472 de 1998:
- El goce de un ambiente sano (Art. 4, literal a) – afectado por las condiciones insalubres y focos de contaminación
- La seguridad y salubridad públicas (Art. 4, literal g) – comprometida por el riesgo de accidentes
- El acceso a infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública (Art. 4, literal h) – violado por el abandono de infraestructura esencial
- La realización de construcciones respetando las disposiciones jurídicas (Art. 4, literal l) – incumplido por la falta de mantenimiento
Respuestas en el Proceso Judicial
Las entidades demandadas presentaron contestaciones que evidenciaron sus contradicciones:
Municipio de Neira: Refirió que las escaleras “no presentaban ningún riesgo estructural” y que “no se ven fisuras, grietas o movimientos”, negando la evidencia fotográfica. Sin embargo, reconoció estar adelantando trámites para “incluir en el inventario de necesidades del año 2026” la instalación de barandas y reparación del primer tramo, lo que demuestra que sí había necesidades por atender.
Empresa de Servicios Públicos (EPN): Planteó que las escaleras estaban “en buen estado” y que había realizado labores de limpieza, pero la evidencia fotográfica presentada contradecía estas afirmaciones.
EMPOCALDAS: Indicó no ser competente al dedicarse exclusivamente a acueducto y alcantarillado en zona urbana, sin extenderse a la zona rural.
La Sentencia: Una Victoria para la Comunidad
El 5 de diciembre de 2025 se celebró la audiencia de pacto de cumplimiento, donde las partes llegaron a un acuerdo que fue aprobado mediante sentencia del 28 de enero de 2026 Rad: 17001-33-33-003-2025-00272-00. por el Juzgado Tercero Administrativo de Manizales.
Resultado: Orden Judicial Vinculante
El juez Miguel Alejandro Osorio Ramírez aprobó el pacto de cumplimiento, que ahora tiene fuerza de sentencia judicial y es de obligatorio cumplimiento para las entidades.
Compromisos del Municipio de Neira (Caldas):
- Realizar mantenimiento correctivo del tramo inicial de las escaleras tomando como punto de referencia la esquina de la Carrera 11 Calle 17 hacia el Barrio Panorama, correspondiente a 10 metros lineales (32 huellas)
- Instalación de pasamanos en uno de los sentidos de las escaleras para garantizar el tránsito peatonal seguro, en 80 metros lineales aproximadamente
- Corrección de los canales laterales que conducen las aguas de escorrentía superficial que se encuentran fisurados y/o agrietados en aproximadamente 20 metros lineales
- Las obras se ejecutarán en la vigencia 2026, a más tardar el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de que sean priorizadas y ejecutadas en el primer semestre
Compromisos de la Empresa de Servicios Públicos (EPN S.A.S. E.S.P.):
- Incluir la poda del césped en ese sector en la vigencia 2026 cumpliendo los lineamientos de periodicidad del Decreto 1077 de 2015, esto es, cuando su altura supere los 10 centímetros
- El personal de la empresa estará pendiente de realizar esta labor de forma periódica
Mecanismos de Verificación y Cumplimiento
La sentencia estableció importantes garantías para asegurar el cumplimiento efectivo:
- Comité de Verificación: Se conformó un comité ad honorem integrado por el juez (quien lo preside), delegados del Municipio y de EPN, la accionante y el Procurador Judicial
- Informes Semestrales: Las entidades deben rendir informe al menos una vez cada semestre sobre los avances en el cumplimiento de sus compromisos
- Competencia del Juez: El juez mantiene competencia para verificar el cumplimiento y tomar las medidas necesarias para su ejecución
- Publicación: Se ordenó al Municipio publicar la parte resolutiva del fallo en un diario de amplia circulación nacional
“Cuando las instituciones no responden a las necesidades ciudadanas, los mecanismos de participación y defensa judicial se convierten en la única vía para hacer efectivos los derechos colectivos.” – Veeduría Nacional de Control Social a la Gestión Pública.
Lecciones para la Participación Ciudadana
Este caso representa un ejemplo valioso de cómo la ciudadanía organizada puede obtener resultados cuando utiliza adecuadamente los mecanismos legales disponibles, y es que la misma comunidad entregó fotos, contó su problemática y la necesidad latente que tenía.
La Importancia de Documentar
El material fotográfico aportado con la demanda fue fundamental para demostrar la realidad de la situación. Las imágenes evidenciaron el deterioro, las grietas, la falta de barandas y las condiciones insalubres.
Agotar las Vías Administrativas
Aunque frustrante, el proceso de presentar derechos de petición y recursos fue importante para demostrar ante el juez la falta de respuesta institucional y la necesidad de intervención judicial.
El Conocimiento de las Normas
La acción popular identificó con precisión los derechos colectivos vulnerados y las normas específicas que las entidades estaban incumpliendo, lo que fortaleció el caso.
La Perseverancia Ciudadana
Desde diciembre de 2024 hasta enero de 2026, la veeduría mantuvo su gestión sin desfallecer ante las evasivas institucionales, demostrando que la constancia rinde frutos.
Dato Importante: La sentencia reconoció que el material fotográfico “permite evidenciar algunas de las afectaciones que se mencionan en el escrito introductor, lo que denota la vulneración y amenaza de los derechos colectivos mencionados”.
¿Qué Sigue Ahora?
Con la sentencia aprobada, inicia la fase más importante: el cumplimiento efectivo de los compromisos adquiridos. La comunidad y la veeduría estarán atentas a verificar que:
- El Municipio presente un cronograma específico de ejecución de las obras
- Las obras se prioricen para el primer semestre de 2026
- La calidad de las intervenciones sea adecuada y duradera
- EPN cumpla con la poda periódica del césped según los parámetros legales
- Se presente los informes semestrales requeridos
El Comité de Verificación conformado por el juez será la instancia de seguimiento, pero la vigilancia ciudadana sigue siendo fundamental para garantizar que esta victoria judicial se traduzca en mejoras reales para el Barrio Panorama.
Sobre la Veeduría V Control Social
V Control Social es una veeduría ciudadana constituida en Neira, Caldas, bajo la Resolución P.M.N. 015 de 2025. Trabajamos en la defensa de los derechos colectivos y el ejercicio del control social sobre la gestión pública, promoviendo la participación ciudadana activa e informada.
Contacto:
Correo: vcontrolsocial@gmail.com
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