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Veeduría Ciudadana Nacional de Control Social a la Gestión Pública – Res. P.M.N 015 2025 

/ Mar 07, 2026

FEMINICIDIO EN COLOMBIA – Vivas nos queremos!.

Tabla de Contenido

Informe especial — Marzo 2026

Dedicado a Sheerydan Sofía y Keyla Nicolle Hernández Noriega

I. ESTADÍSTICAS CRONOLÓGICAS DE FEMINICIDIO EN COLOMBIA

Las cifras de feminicidio en Colombia reflejan una tragedia sostenida y estructural. A continuación se presentan los datos disponibles desde los primeros registros organizados, teniendo en cuenta que antes de la tipificación del delito en 2015 los casos se registraban bajo la categoría de homicidio agravado por razón de género, lo que generó un subregistro histórico significativo.

Nota metodológica: Las cifras provienen del Observatorio de Feminicidios Colombia, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación y organizaciones de la sociedad civil. Existen diferencias entre fuentes oficiales y no oficiales debido a criterios de tipificación y al alto subregistro histórico.
AÑOCASOS REGISTRADOSOBSERVACIONES
Antes 2015Sin tipificación autónomaLos asesinatos de mujeres se registraban como homicidio agravado. No existe cifra consolidada de feminicidio como delito independiente.
2015Año de transiciónPromulgación de la Ley 1761 (Ley Rosa Elvira Cely) el 6 de julio. Primeros registros oficiales bajo la nueva tipificación.
2016~490 casosPrimer año completo de aplicación de la Ley. Organizaciones civiles registran cifras más altas que las oficiales.
2017~510 casosLas cifras muestran tendencia al alza. La Fiscalía reporta incremento en denuncias gracias a mayor visibilidad del delito.
2018666 casosAño con mayor número de feminicidios registrado hasta la fecha (Observatorio de Feminicidios Colombia). Cifra récord histórica.
2019665 casosSegundo año consecutivo con cifras cercanas a 700. El promedio mensual superó los 55 casos.
2020571 casosDescenso parcial atribuido al confinamiento por COVID-19, pero con aumento de violencia intrafamiliar. Fiscalía reportó 186 feminicidios tipificados.
2021622 casosReactivación de la movilidad social correlaciona con el repunte. La Fundación Feminicidios Colombia registra incremento del 11,9% frente a 2020.
2022612 casosSe mantiene tendencia de ~600 casos anuales. Solo el 32% de denuncias ante Fiscalía terminaron en condena.
2023~525 casosEntre enero y septiembre: 410 feminicidios. Promedio mensual de 52 casos. Antioquia (67), Bogotá (46) y Valle del Cauca (45) lideran las cifras.
2024~895+ casos est.Solo en el primer semestre: 417 feminicidios, el semestre más violento desde que se tiene registro. La Defensoría reportó 745 entre enero y octubre.
2025Tendencia al alzaEl Observatorio continuó publicando boletines mensuales. Las cifras de 2025 proyectan continuidad de la tendencia crítica.
Entre enero de 2018 y marzo de 2023, el promedio mensual de feminicidios fue de 51 mujeres. En el primer semestre de 2024, ese promedio superó los 69 casos mensuales, marcando un punto de quiebre histórico. Cada día, al menos 2 mujeres son asesinadas por razón de género en Colombia.

El grupo etario más afectado se sitúa entre los 20 y 44 años, pero los casos de niñas y adolescentes representan una franja especialmente alarmante: en 2024, 44 de las víctimas eran niñas. Las mujeres trans también son objeto de una violencia específica: en 2020 se registraron 11 feminicidios de mujeres trans.

II. MARCO JURÍDICO: LAS LEYES MÁS IMPORTANTES

Colombia ha construido, al menos en el papel, uno de los marcos normativos más completos de América Latina en materia de protección a las mujeres. Sin embargo, la brecha entre la ley escrita y la realidad vivida es abismal.

1. Ley 294 de 1996 — Primera ley de violencia intrafamiliar

Fue el primer instrumento jurídico colombiano en reconocer la violencia doméstica como un problema que merecía respuesta del Estado. Creó las medidas de protección y asignó a los comisarios de familia la competencia para emitirlas. Su alcance fue limitado al entorno doméstico y no abordaba la perspectiva de género de forma explícita.

2. Ley 1257 de 2008 — Ley de no violencia contra las mujeres

Representa un salto cualitativo fundamental. Esta ley, que surge del marco de la Convención de Belém do Pará (ratificada por Colombia en 1996), establece normas de sensibilización, prevención y sanción de todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres. Sus aportes centrales fueron:

▸  Amplió el concepto de violencia más allá del ámbito doméstico para incluir la violencia económica, psicológica y sexual.

▸  Introdujo en el Código Penal (Art. 104, numeral 11) la agravante para el homicidio cometido contra una mujer por el hecho de ser mujer, que se convirtió en el antecedente inmediato del tipo penal de feminicidio.

▸  Ordenó la creación de casas refugio y servicios especializados de atención a víctimas.

▸  Estableció obligaciones para el sistema educativo y de salud en la identificación y atención de violencias de género.

3. Ley 1761 de 2015 — Ley Rosa Elvira Cely (Ley de Feminicidio)

Esta ley nació del caso de Rosa Elvira Cely, una mujer de 35 años asesinada, torturada y víctima de violencia sexual en el Parque Nacional de Bogotá en mayo de 2012. Su caso conmocionó al país y fue el detonante de años de movilización feminista que culminaron en esta legislación histórica.
Esta ley nació del caso de Rosa Elvira Cely, una mujer de 35 años asesinada, torturada y víctima de violencia sexual en el Parque Nacional de Bogotá en mayo de 2012. Su caso conmocionó al país y fue el detonante de años de movilización feminista que culminaron en esta legislación histórica.

Promulgada el 6 de julio de 2015, tipificó el feminicidio como delito autónomo en el Artículo 104A del Código Penal Colombiano. Sus disposiciones fundamentales son:

▸  Pena base: de 250 a 500 meses de prisión (entre 20 y 42 años) para quien cause la muerte a una mujer por su condición de ser mujer o por motivos de identidad de género.

▸  Circunstancias agravantes (Art. 104B): la pena aumenta a 500-600 meses (hasta 50 años) cuando la víctima sea menor de 18 años o mayor de 60, cuando el agresor sea servidor público, cuando haya concurso de personas, o cuando el crimen se cometa en presencia de familiares.

▸  Restricción de preacuerdos: el feminicida solo puede acceder a la mitad del beneficio por confesión, y no puede celebrar preacuerdos sobre los hechos imputados.

▸  Debida diligencia: el Estado queda obligado a investigar con perspectiva de género y de forma prioritaria estos casos.

▸  Asistencia jurídica gratuita: la Defensoría del Pueblo debe garantizar representación legal gratuita a las víctimas y sus familias.

4. Ley 1773 de 2016 — Ley Natalia Ponce de León (Ataques con ácido)

Creó el tipo penal de lesiones con agentes químicos (Art. 116A del Código Penal), tipificando específicamente los ataques con ácido y sustancias similares, una forma de violencia de género frecuentemente dirigida contra mujeres por razones de control, celos y venganza.

5. Decreto 1630 de 2019 — Protocolo de investigación de feminicidio

Estableció un protocolo de actuación para las autoridades judiciales en la investigación de casos de feminicidio, buscando estandarizar la recolección de pruebas con perspectiva de género y reducir la revictimización institucional.

6. Ley 2126 de 2021 — Fortalecimiento de Comisarías de Familia

Reformó el sistema de comisarías de familia, estableciendo estándares mínimos de atención, requisitos de capacitación en enfoque de género para funcionarios y plazos para el otorgamiento de medidas de protección. Reconoció de forma explícita la obligación de activar rutas de atención ante la desaparición de mujeres y niñas.

7. Evolución de las penas: un recorrido

PERÍODOTIPIFICACIÓNPENA
Antes de 2008Homicidio simple o agravado160 a 400 meses (13 a 33 años)
2008 (Ley 1257)Homicidio agravado por razón de género400 a 600 meses (33 a 50 años) con agravante
2015 (Ley 1761)Feminicidio como tipo penal autónomo250 a 500 meses base; 500 a 600 meses con agravantes
2015-HoyFeminicidio agravado (menor de edad, servidor público, etc.)Hasta 600 meses (50 años), sin preacuerdos plenos

III. EL PROBLEMA ESTRUCTURAL: VIOLENCIA SISTÉMICA Y NEGLIGENCIA DEL ESTADO

Más allá de las cifras y las leyes, el feminicidio en Colombia es la expresión más extrema de un sistema patriarcal que permea todas las instituciones del Estado, la cultura y las relaciones sociales. Las leyes existen; lo que falla es la voluntad y capacidad real de aplicarlas.

El patriarcado como estructura, no como excepción

La violencia contra las mujeres en Colombia no es un fenómeno de “casos aislados” ni de “enfermos mentales”: es un patrón sistemático sostenido por estructuras culturales, económicas e institucionales que han normalizado la subordinación femenina durante siglos. El conflicto armado interno —con sus 60 años de historia— ha actuado como multiplicador de esta violencia, convirtiendo los cuerpos de las mujeres en territorios de disputa entre actores armados. Las mujeres en zonas de conflicto enfrentan feminicidio, violencia sexual sistemática y desplazamiento forzado como formas de control territorial.

La impunidad como política implícita

Solo el 32% de las denuncias por feminicidio ante la Fiscalía terminan en sentencia condenatoria. El 35% sigue en etapa de indagación indefinida. Esto significa que aproximadamente 2 de cada 3 feminicidas no reciben condena efectiva. Esta impunidad no es accidental: es el producto de operadores judiciales sin formación en perspectiva de género, de investigaciones deficientes, de pruebas mal recolectadas y de un sistema que históricamente ha minimizado la violencia de género.

“Solo el 32% de las denuncias ante la Fiscalía por feminicidio han terminado en una sentencia condenatoria, mientras que el 35% sigue en etapa de indagación.” — Universidad Externado de Colombia, 2023

Negligencia institucional: cuando el Estado revictimiza

Uno de los patrones más documentados en Colombia es la revictimización: las mujeres que denuncian son frecuentemente interrogadas sobre su comportamiento, apariencia o historial, como si pudieran ser responsables de la violencia que sufren. Las comisarías de familia —primer punto de contacto para muchas mujeres en riesgo— están sobrecargadas, mal dotadas y con funcionarios sin capacitación en género. Las medidas de protección se otorgan, pero rara vez se verifican o hacen cumplir de forma efectiva.

▸  En el 49% de los feminicidios documentados en Bogotá (2023-2024) existían antecedentes de múltiples formas de violencia previa por parte del agresor. — Secretaría Distrital de la Mujer, 2025

▸  El 72% de los feminicidios íntimos en Bogotá fueron perpetrados por parejas o exparejas, y el 87% corresponden a feminicidios íntimos. — Estudio de la Secretaría Distrital, 2025

▸  En el 82% de los feminicidios registrados en Boyacá (2024), las víctimas habían denunciado previamente a sus agresores sin que el Estado actuara efectivamente. — Colectivo La Ramona

Mecanismos escasos de prevención y protección

Colombia carece de un sistema robusto de alertas tempranas ante la violencia de género. Los mecanismos existentes presentan fallas estructurales graves:

▸  Escasez de casas refugio: el país tiene un déficit crítico de albergues especializados para mujeres víctimas. En muchas ciudades intermedias y zonas rurales, simplemente no existen.

▸  Ruta de atención fragmentada: las víctimas deben navegar por múltiples instituciones (Comisaría, Fiscalía, ICBF, sistema de salud) sin coordinación entre ellas, lo que genera abandono del proceso.

▸  Ausencia de protocolos para menores desaparecidas: las alertas por desaparición de niñas y adolescentes no se activan de forma automática y urgente, como evidenció el caso Hernández Noriega.

▸  Subregistro masivo: el sistema de información SIVIGE (Sistema Integrado de Información sobre Violencias de Género) sigue siendo incompleto e inconsistente entre instituciones.

▸  Falta de formación en género: jueces, fiscales, policías y comisarios aplican la ley sin perspectiva de género, generando sentencias más bajas de las correspondientes, sobreseimientos indebidos y trato revictimizante.

▸  Desconexión rural: las mujeres en zonas rurales y territorios de conflicto armado tienen acceso mínimo o nulo a las rutas de protección.

El rol del crimen organizado

Un factor estructural que se agrava en Colombia es la intersección entre violencia de género y crimen organizado. Las estructuras criminales —pandillas, grupos residuales del conflicto armado, disidencias— ejercen formas específicas de violencia contra mujeres y niñas: trata de personas, explotación sexual, reclutamiento forzado y feminicidio como castigo o instrumento de control territorial.

IV. SHEERYDAN SOFÍA Y KEYLA NICOLLE HERNÁNDEZ NORIEGA

14 y 17 años. Barrio La Sierrita, Barranquilla. Febrero de 2026.

Quiénes eran

Sheerydan Sofía tenía 14 años. Keyla Nicolle, 17. Eran hermanas, vivían con su mamá María Noriega Cruz y su hermana mayor Wendy en el barrio La Sierrita, en la localidad Metropolitana de Barranquilla. Como tantas adolescentes de su edad, usaban redes sociales, soñaban, tenían novios, querían disfrutar el Carnaval. Su historia debería ser una historia de vida. Se convirtió en una de las tragedias más dolorosas y representativas del fracaso del Estado colombiano ante la violencia feminicida.

Lo que pasó el Martes de Carnaval

El martes 17 de febrero de 2026, Martes de Carnaval, las dos hermanas salieron de su casa. Habían conocido por Facebook a dos jóvenes con quienes tenían comunicación desde días antes. Esa noche, cerca de la medianoche, tomaron un carro que les enviaron hacia una fiesta en el municipio de Malambo, a solo 12 kilómetros de Barranquilla. Sheerydan, la menor, no quería ir. Fue Keyla quien la convenció: “Vamos, nosotros nos regresamos”. No regresaron.

Desde ese momento, sus teléfonos quedaron apagados. La familia comenzó a buscarlas de inmediato.

Once días de terror: extorsión y silencio institucional

El 19 de febrero, su madre denunció la desaparición ante el Grupo Gaula. Casi simultáneamente empezaron a llegar mensajes amenazantes desde el celular de uno de los jóvenes que habían salido con las niñas. Los captores exigían primero 50 millones de pesos, luego 20 millones, finalmente 5 millones por cada una. Enviaron imágenes intimidatorias de una de las jóvenes para presionar el pago.

“Se estaban escribiendo con los supuestos novios que habían conocido el sábado de carnaval. Y cuando le preguntamos para dónde iban, ellas dijeron: No, que nos mandaron un carro. Y se fueron. Cuando yo quise llamarlas, ya el teléfono estaba apagado.” — María Noriega Cruz

La hermana mayor, Wendy Hernández Noriega, relató que la familia acudió al Gaula y a la Policía con videos y pruebas, pero encontró una respuesta que describió como minimizadora y burlesca. Las autoridades habrían atribuido inicialmente el hecho a un autosecuestro —insinuando que las niñas se fueron voluntariamente— lo que retrasó la activación de los protocolos de búsqueda urgente para menores desaparecidos.

“Se burlaban del dolor de mi mamá” — Wendy Hernández Noriega, hermana mayor

El hallazgo: 28 de febrero

Once días después de su desaparición, el sábado 28 de febrero, vecinos del barrio Maranatha de Malambo alertaron a las autoridades por un fuerte olor proveniente de un lote baldío. Agentes del CTI y de la Fiscalía encontraron los cuerpos de las dos hermanas enterrados en una fosa, en un sector enmontado, con signos de violencia y en avanzado estado de descomposición. El 2 de marzo, su madre confirmó la identidad de sus hijas en las instalaciones de Medicina Legal.

Keyla Nicolle había sido asesinada tres días antes que Sheerydan. El video que circuló en redes sociales —cuya publicación fue omitida por los medios por su extrema gravedad— muestra el momento en que Sheerydan, de 14 años, con las manos cruzadas, suplicando por su vida, fue ejecutada a quemarropa por un adolescente de 17 años.

Los capturados

La tecnología fue la que delató a los presuntos responsables.

Lo que este caso revela sobre el Estado colombiano

El caso de Sheerydan y Keyla no es solo una tragedia familiar. Es un espejo brutal del Estado colombiano frente al feminicidio y la violencia contra niñas y adolescentes:

▸  Ausencia de protocolo de alerta temprana para menores desaparecidas: once días transcurrieron sin que se activara de forma efectiva un operativo de búsqueda urgente.

▸  Revictimización institucional: la familia fue tratada con incredulidad y la hipótesis del autosecuestro retrasó la respuesta, en un patrón que se repite en decenas de casos documentados.

▸  Normalización de la violencia en entornos juveniles.

▸  Falta de educación digital y alertas para adolescentes: las niñas conocieron a sus victimarios a través de Facebook, sin herramientas para identificar las señales de una situación de riesgo.

▸  Persistencia de la impunidad estructural: solo la tecnología —no los protocolos institucionales— permitió dar con los responsables.

El nombre de Sheerydan Sofía y Keyla Nicolle se suma a una lista interminable: Rosa Elvira Cely, Sofía Delgado (12 años, 2024), y cientos de mujeres y niñas cuyas muertes no fueron prevenidas a pesar de que el Estado tenía instrumentos para hacerlo. La diferencia entre una ley y la protección real es el abismo donde caen las mujeres en Colombia.

V. REFLEXIÓN FINAL

Colombia tiene leyes. Colombia tiene un Código Penal que tipifica el feminicidio con penas de hasta 50 años. Colombia tiene la Ley 1257, la Ley Rosa Elvira Cely, protocolos, decretos y convenios internacionales ratificados. Y, sin embargo, cada día dos mujeres son asesinadas por ser mujeres.

La brecha entre el derecho escrito y la vida real de las mujeres colombianas no es una brecha técnica: es una decisión política. El subregistro, la impunidad del 68%, los jueces sin perspectiva de género, la ausencia de casas refugio, los protocolos que no se activan, la policía que minimiza, el fiscal que no investiga: todo eso es negligencia del Estado, y la negligencia del Estado ante el feminicidio es, también, una forma de violencia.

Sheerydan Sofía tenía 14 años. Keyla Nicolle tenía 17. Salieron a disfrutar el Carnaval. Su historia debería movernos —como sociedad, como Estado— a construir el país que les debíamos a ellas y que les debemos a todas las que vienen.

Porque: Vivas nos queremos!.

Fuentes: Observatorio de Feminicidios Colombia · Defensoría del Pueblo · Fiscalía General de la Nación · UNFPA Colombia · Universidad Externado · Infobae · El Heraldo · El Tiempo · Noticias Caracol · El País · Secretaría Distrital de la Mujer · Revista RAYA · Zona Cero

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