La Procuraduría General de la Nación emitió la Directiva No. 012 del 16 de junio de 2026 exigiendo a todos los municipios del país el cumplimiento de un marco normativo de protección animal acumulado durante más de tres décadas. Neira, Caldas, no tiene excusa para quedarse atrás.
¿Por qué este artículo?
Colombia lleva años construyendo, ley por ley, un sistema de protección para los animales que comparten nuestras calles, nuestros hogares y nuestro territorio. Ese sistema no ha surgido de la nada: es producto, en gran medida, de la persistente labor legislativa de la excongresista Andrea Padilla Flemming, defensora histórica de los derechos animales en el Congreso de la República.
El 16 de junio de 2026, el Procurador General de la Nación, Gregorio Eljach Pacheco, expidió la Directiva No. 012, un instrumento de control preventivo que llama a cuentas a los alcaldes de todo el país. La Veeduría Ciudadana Nacional, en ejercicio del control social que le es propio, radicó ante la Alcaldía Municipal de Neira el correspondiente Derecho de Petición exigiendo información documentada sobre el cumplimiento de estas obligaciones.
Este artículo explica de manera clara qué exige la ley, por qué importa, y qué le estamos pidiendo concretamente a la administración de Neira.
Las 5 leyes fundamentales: un legado ciudadano en construcción
1. Ley 1774 de 2016 – Los animales son seres sintientes
Esta ley fue un antes y un después. Modificó el Código Civil, el Código Penal y el Estatuto de Protección Animal (Ley 84 de 1989) para reconocer que los animales no son ‘cosas’ sino seres capaces de sentir dolor y sufrimiento. Introdujo el delito de maltrato animal en el ordenamiento penal colombiano y consagró las cinco libertades del bienestar animal como estándar mínimo de cuidado:
- Libre de hambre y sed.
- Libre de molestias físicas y térmicas.
- Libre de dolor, lesiones y enfermedades.
- Libre de miedo y angustia.
- Libre de expresar su comportamiento natural.
Asignó a los alcaldes e inspectores de policía la competencia para conocer de las contravenciones en materia de bienestar animal. Desde 2016, el alcalde de Neira tiene obligaciones directas. La pregunta es: ¿las cumple?
2. Ley 2054 de 2020 – Centros de Bienestar Animal y programas de esterilización
Esta ley convirtió las buenas intenciones en obligaciones concretas para los municipios. Establece que los alcaldes deben:
- Crear y operar Centros de Bienestar Animal o lugares seguros para animales domésticos perdidos, abandonados, rescatados o aprehendidos.
- Garantizar asistencia veterinaria permanente para los animales bajo custodia del Estado.
- Apoyar en especie (alimento, medicamentos, suministros) a fundaciones y refugios sin ánimo de lucro, previa concertación con la Junta Defensora de Animales en al menos tres reuniones anuales.
- Realizar jornadas bimestrales de esterilización y jornadas trimestrales de adopción.
- Incluir en los Planes de Ordenamiento Territorial las áreas destinadas a centros de bienestar animal.
Los municipios de primera categoría tenían plazo hasta el 3 de septiembre de 2023 para implementar plenamente estas medidas. Ese plazo ya venció. La Directiva 012 de 2026 lo recuerda con urgencia.
3. Ley 2374 de 2024 – Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros
La sobrepoblación de animales en situación de calle es un problema de salud pública y de justicia hacia los animales. Esta ley creó el Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica como método ético de control de natalidad. Sus puntos clave para los municipios son:
- Implementar el programa con jornadas quirúrgicas bajo los lineamientos de la Resolución 229 de 2026.
- Garantizar acceso gratuito para propietarios en Sisbén IV grupos A, B y C, y a bajo costo para el grupo D.
- Aplicar la estrategia CER (Captura, Esterilización y Retorno/Reubicación/Rescate) para animales sin hogar.
- Definir metas anuales de esterilización en los primeros tres meses de cada año y reportar al Ministerio de Ambiente.
- Los municipios de categorías 4, 5 y 6 pueden acceder a financiación del 100% a cargo del Fondo SINAPYBA.
4. Ley 2455 de 2025 – Ley Ángel: más dientes contra el maltrato animal
Llamada ‘Ley Ángel’ en honor a un caso emblemático de maltrato, esta ley fortaleció el Estatuto Nacional de Protección de los Animales. Introdujo medidas de alto impacto:
- Aumento de penas privativas de la libertad por delitos contra la vida e integridad animal.
- Prohibición de tener o albergar animales como pena accesoria para los agresores.
- Proceso Verbal de Maltrato Animal: un mecanismo especializado y ágil ante los inspectores de policía.
- Creación obligatoria del Fondo Municipal para la Protección y Bienestar Animal, al que deben destinarse íntegramente las multas por maltrato.
- Curso de Sensibilización Contra el Maltrato Animal (cuyo plazo de implementación venció el 18 de octubre de 2025).
- Ruta de Atención al Maltrato Animal, que cada municipio debe adoptar mediante acto administrativo.
5. Ley 2499 de 2025 – Centros Regionales de Bienestar Animal (CRBA)
Esta ley permite y promueve que alcaldías y gobernaciones trabajen juntas para construir y operar Centros Regionales de Bienestar Animal. Es una solución de escala para municipios como Neira, que por sí solos podrían tener dificultades presupuestales. Las obligaciones incluyen:
- Formular el Plan CRBA (plazo máximo: tres meses desde la expedición de la ley, vencido el 28 de octubre de 2025).
- Definir conjuntamente con la Gobernación de Caldas el sistema de administración y operación, garantizando cobertura departamental.
- Implementar y ejecutar los CRBA según disponibilidad presupuestal y marco fiscal de mediano plazo.
- Incluir la creación y sostenimiento de los CRBA como política pública en el Plan de Desarrollo y en el Ordenamiento Territorial.
La Directiva 012 de 2026: la Procuraduría dice ‘ya basta’
La Procuraduría General de la Nación, al advertir incumplimientos sistemáticos en todo el país, expidió la Directiva No. 012 el 16 de junio de 2026. No es una recomendación: es una conminación con consecuencias disciplinarias. El Parágrafo Segundo lo dice sin ambigüedad: el incumplimiento injustificado puede configurar faltas disciplinarias en los términos de la Ley 1952 de 2019. Los alcaldes tienen plazos de 45 y 90 días calendario para acreditar cumplimiento o presentar planes de acción verificables.
Ante esta situación, la Veeduría Ciudadana Nacional – Control Social a la Gestión Pública radicó el 24 de junio de 2026 ante la Alcaldía Municipal de Neira un Derecho de Petición exigiendo información documentada sobre nueve puntos específicos:
- Programas de esterilización: existencia, periodicidad, soportes de jornadas realizadas.
- Centro de Bienestar Animal: si existe o si se ha enviado a la Procuraduría el plan de acción con cronograma.
- Apoyo a organizaciones protectoras: entregas en especie y actas de reunión con la Junta Defensora de Animales.
- Atención veterinaria: contratos o convenios vigentes que garanticen atención permanente.
- Fondo Municipal para la Protección y Bienestar Animal: acto administrativo de creación y soportes contables.
- Plan CRBA: adopción mediante acto administrativo y sus cinco componentes mínimos.
- Proceso Verbal de Maltrato Animal y Curso de Sensibilización: capacitación de inspectores y soportes.
- Programas pedagógicos: tenencia responsable, adopción y jornadas trimestrales.
- Informe general de cumplimiento: certificación integral del estado de todas las obligaciones.
¿Por qué esto importa para Neira?
Neira no es un municipio grande, pero tiene calles con perros y gatos en situación de calle, tiene ciudadanos que aman a sus animales, tiene organizaciones que voluntariamente cubren lo que el Estado debería garantizar, y tiene una alcaldía que tiene la obligación legal —y la oportunidad política— de dar respuestas concretas.
La protección animal no es un lujo ni un tema menor. Es un indicador de civilización, de salud pública y de gobernanza efectiva. Un municipio que no puede garantizar el bienestar de los animales más vulnerables de su territorio difícilmente puede reclamar buenas prácticas de gestión pública en ningún otro ámbito.
Además, hay consecuencias presupuestales: no actuar a tiempo puede significar sanciones disciplinarias para el alcalde, el cierre de fuentes de financiación nacional (como el Fondo SINAPYBA), y la pérdida de confianza ciudadana. Actuar, en cambio, puede significar acceso a recursos del nivel nacional —el 100% de financiación para la esterilización en municipios de categorías 4, 5 y 6—, articulación con la Gobernación de Caldas para el CRBA, y alianzas con universidades con programas de medicina veterinaria.
¿Qué sigue? La Veeduría hace seguimiento
La Veeduría Ciudadana Nacional ejercerá control social activo sobre la respuesta de la Alcaldía de Neira. La respuesta al Derecho de Petición —o su ausencia— será trasladada a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de Caldas y a los demás organismos de control competentes.
Si usted es ciudadano de Neira y tiene información sobre el estado de los animales en su comunidad, sobre organizaciones protectoras que trabajan sin apoyo institucional, o sobre casos de maltrato sin respuesta oficial, puede comunicarse con nosotros. El control social es más fuerte cuando es colectivo.
Conclusión: las leyes existen, solo falta que se cumplan
Directiva de la Procuraduría
