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/ Jun 18, 2026

Veeduría Ciudadana Nacional de Control Social a la Gestión Pública – Res. P.M.N 015 2025 

Solicitud de creación de Fondo de Empredimiento para la Mujer (FEM)

Tabla de Contenido

Control social que da resultados: así se logró la creación del Fondo de Emprendimiento para la Mujer (FEM) en Neira, Caldas

La Ley 2535 de 2025 ordenó a todos los municipios y distritos del país crear, en un plazo máximo de seis meses, el Fondo de Emprendimiento para la Mujer (FEM), un instrumento pensado para impulsar proyectos productivos liderados por mujeres. La ley entró en vigencia el 19 de agosto de 2025, fecha de su promulgación, conforme lo dispone su artículo 17°. Por tanto, el plazo legal máximo para la creación y puesta en funcionamiento del FEM en el municipio de Neira, Caldas, venció el 19 de febrero de 2026. Que la norma se cumpliera no fue automático: fue el resultado del seguimiento constante de una veedora ciudadana que no bajó la guardia hasta obtener respuestas concretas de la administración municipal.

El primer paso: exigir información con fundamento legal

El 24 de enero de 2026, se radicó ante el alcaldía de Neira un derecho de petición fundamentado en el artículo 23 de la Constitución Política, la Ley 850 de 2003 sobre veedurías ciudadanas y la Ley 1712 de 2014 de transparencia. La petición no se limitó a pedir información: exigió que, en caso de no haberse creado el Fondo, se procediera de inmediato a hacerlo, con la conformación del Comité Operativo, la asignación presupuestal correspondiente y la publicación de los procedimientos para que las mujeres del municipio pudieran postularse como beneficiarias.

La solicitud también reclamó algo igual de importante: el derecho de la veeduría a ejercer control social permanente sobre la ejecución del FEM, con acceso a informes de seguimiento, actas del Comité Operativo y participación como observadora en sus sesiones.

El silencio administrativo y la necesidad de acudir a tutela

A pesar de la claridad de la solicitud y de los términos legales para responder un derecho de petición, la Alcaldía de Neira guardó silencio. Pasaron casi cinco meses sin que la administración municipal diera respuesta alguna a la petición radicada en enero. Ante este incumplimiento, y agotada la vía ordinaria, la veedora se vio obligada a interponer una acción de tutela el 11 de junio de 2026, invocando la protección del derecho fundamental de petición.

Fue únicamente como consecuencia de la tutela que, dos días después, el 13 de junio de 2026, la Secretaría de Planeación del municipio dio finalmente respuesta a la solicitud presentada casi cinco meses atrás. Este episodio deja una lección clara: el derecho de petición no se garantiza por sí solo, requiere ciudadanía vigilante dispuesta a usar todas las herramientas constitucionales disponibles, incluida la tutela, cuando las autoridades no actúan dentro de los plazos que la ley les impone.

Lo que finalmente reconoció la Alcaldía

En su respuesta, la Secretaría de Planeación informó que el Concejo Municipal, mediante el Acuerdo 004 del 25 de febrero de 2026, expidió el reglamento del FEM —es decir, seis días después de vencido el plazo legal del 19 de febrero— y que la Alcaldía expidió el Decreto 048 del 14 de mayo de 2026, casi tres meses más tarde, mediante el cual se conformó el Comité Operativo del Fondo, integrado por delegados de las secretarías de Hacienda y Planeación, la Personería y el Consejo Consultivo de Mujeres.

La administración también reportó que, mientras se formaliza el rubro presupuestal específico del FEM con cargo al Sistema General de Regalías, ya cuenta con disponibilidad presupuestal en rubros relacionados con apoyo financiero para emprendimientos productivos, gestión del emprendimiento y asistencia técnica. Adicionalmente, señaló que junto al Decreto 048 se anexó una guía metodológica con los criterios de postulación y selección de beneficiarias, y que el reglamento interno del Comité Operativo se encuentra pendiente de aprobación en su próxima sesión plenaria.

La Secretaría se comprometió, además, a publicar la información en la página web institucional una vez se apruebe dicho reglamento, y a mantener disposición para entregar las actas e informes que la veeduría solicite.

El valor del control social ciudadano

Este caso demuestra que el control social, ejercido con conocimiento de la norma y persistencia, tiene capacidad real de incidir en la gestión pública. Sin la insistencia de la veeduría, es probable que el cumplimiento de la Ley 2535 de 2025 en Neira hubiera seguido postergándose. La acción de la veeduría no solo destrabó la creación del Fondo de Emprendimiento para la Mujer, sino que sentó un precedente sobre la importancia de que la ciudadanía vigile activamente el cumplimiento de los plazos legales que protegen derechos colectivos, en este caso, los de las mujeres emprendedoras del municipio.

La veeduría continuará haciendo seguimiento a la aprobación del reglamento interno del Comité Operativo, a la asignación definitiva del rubro presupuestal del FEM y a la apertura de la convocatoria para que las mujeres de Neira puedan acceder a este fondo en condiciones de transparencia.


La Veeduría Ciudadana de Control Social invita a la comunidad a estar atenta a las próximas publicaciones sobre la convocatoria del FEM y a ejercer, junto con nosotros, el seguimiento a estos recursos públicos.

Contacto: vcontrolsocial@gmail.com |

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