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/ Jun 18, 2026

Veeduría Ciudadana Nacional de Control Social a la Gestión Pública – Res. P.M.N 015 2025 

Tutela por implementación de la Ley 2374 de 2024 en Neira “Esterilizar salva”

Tabla de Contenido

La Veeduría VcontrolSocial exige cumplimiento de la Ley de Esterilización Animal: cuando el derecho de petición no basta

Por Ana Teresa Cardona Montoya — Veedora Ciudadana, Municipio de Neira, Caldas

El 7 de abril de 2026 radicamos ante la Alcaldía de Neira y la Secretaría de Medio Ambiente de la Gobernación de Caldas un derecho de petición exigiendo la implementación inmediata de la Ley 2374 de 2024 y la Resolución 0229 del 17 de marzo de 2026, que crearon y reglamentaron el Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros. La respuesta que recibimos el 5 de mayo — casi un mes después del vencimiento del término legal — no resolvió ninguna de las once pretensiones formuladas. En lugar de informar sobre la adopción del programa ordenado por la ley, la administración municipal nos entregó un reporte de las actividades generales del Centro de Bienestar Animal (CBA): cuántos perros alberga, qué concentrado les dan, que hay campañas en redes sociales. Frente a esa evasión, el 11 de junio de 2026 interpusimos acción de tutela ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Neira. El fallo aún no ha sido proferido.

Lo que pedíamos y lo que nos respondieron

La Ley 2374 de 2024 no es una recomendación ni un programa voluntario. Es una ley de la República que impone a los municipios obligaciones concretas: definir metas anuales de esterilización, garantizar la gratuidad para población vulnerable, habilitar mecanismos de inscripción, designar responsables institucionales, construir sistemas de registro y trazabilidad, y ejecutar jornadas periódicas tanto en zona urbana como rural. La Resolución 0229 de 2026, que la reglamenta, entró en vigencia inmediata desde su publicación.

Nuestra petición solicitó exactamente eso: un cronograma operativo, metas para 2026, designación formal de responsables, estrategia de comunicación con cinco días de anticipación a cada jornada, sistema de registro conforme al artículo 16 de la Resolución, y jornadas semanales mientras se logra el control poblacional.

La respuesta de la UMATA no abordó ni uno solo de esos puntos. Se limitó a describir que el CBA alberga 40 perros adultos y 10 cachorros, que cada animal recibe 380 gramos de concentrado diario, que se han realizado 159 esterilizaciones desde el CBA y 297 adicionales con medicamentos de la invitación pública 048 — cifras acumuladas de 2024, 2025 y lo corrido de 2026, sin desagregarlas por año ni por especie. Para los gatos, la respuesta fue que se trasladan a hogares de paso. Sobre las obligaciones específicas de la Ley 2374 y la Resolución 0229: silencio.

La contestación a la tutela: más de lo mismo

Al interponer la tutela, el Secretario de Desarrollo Rural encargado — quien también firmó la respuesta al derecho de petición — presentó al Juzgado una contestación que reproduce literalmente el mismo oficio del 5 de mayo. La estrategia defensiva de la administración municipal se reduce a tres argumentos: que la petición fue respondida (luego no hay vulneración del derecho de petición), que vienen cumpliendo la Resolución 0229 “en el marco de su capacidad técnica, financiera y administrativa”, y que el cronograma operativo, la designación de responsables y la meta anual no serían obligaciones exigibles en los términos solicitados.

Ese último argumento merece análisis. La contestación sostiene que el artículo 19 de la Resolución 0229 no fija metas por vigencia sino una meta general del programa. Eso es inexacto: el artículo 19 dispone expresamente que las entidades territoriales definirán la meta anual dentro de los tres primeros meses de cada año. Estamos en junio de 2026 y Neira no ha definido ni publicado meta alguna.

También afirma que el cronograma operativo no es una obligación para los municipios. Sin embargo, si la ley ordena jornadas periódicas y la resolución reglamenta su ejecución, la planificación mínima que permite a la ciudadanía acceder al programa — fechas, puntos de atención, mecanismo de inscripción — no es discrecional: es el instrumento sin el cual la ley queda en papel.

Por qué esto importa

Neira no es el único municipio donde la Ley 2374 avanza lentamente. Pero el caso es ilustrativo de un patrón frecuente en la gestión local: responder a las peticiones ciudadanas con información disponible en vez de información pertinente, confundir la actividad preexistente del CBA con el cumplimiento de un mandato legal nuevo, y esgrimir la “capacidad técnica y financiera” como escudo frente a obligaciones que la propia resolución previó financiar a través de los mecanismos de contratación estatal.

La sobrepoblación de perros y gatos callejeros en Neira no es solo un problema de bienestar animal: es un problema de salud pública. El riesgo zoonótico, los accidentes de tránsito, la transmisión de rabia y otras enfermedades son consecuencias directas de la falta de control poblacional. La ley ya fue expedida. La resolución ya está vigente. Los recursos y mecanismos de contratación ya existen. Lo que falta es voluntad institucional de cumplir.

Qué sigue

En espera de Sentencia

Desde la Veeduría VcontrolSocial continuaremos haciendo seguimiento público a este proceso. La ciudadanía de Neira tiene derecho a saber cuántas esterilizaciones se realizan, dónde, cuándo y para quién. Esa información no es un favor de la administración: es una obligación legal.


Veeduría Ciudadana VcontrolSocial, inscrita ante la Personería Municipal de Neira mediante Resolución PMN 015 del 27 de febrero de 2025. Contacto: vcontrolsocial@gmail.com

Imagenes de trazablidad del proceso

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