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/ Jun 26, 2026

Veeduría Ciudadana Nacional de Control Social a la Gestión Pública – Res. P.M.N 015 2025 

VEEDURÍA CIUDADANA LOGRA QUE CONCEJO DE CHINCHINÁ CONVOQUE SESIÓN PARA CREAR EL FONDO DE EMPRENDIMIENTO PARA LA MUJER

Tabla de Contenido

La presión ciudadana y el ejercicio del control social forzaron al Concejo Municipal a asumir su responsabilidad legislativa frente a la Ley 2535 de 2025

★  LOGRO CIUDADANO: El Concejo Municipal de Chinchiná, Caldas, convocó para el 26 de junio de 2026 la sesión ordinaria para debatir y aprobar el Proyecto de Acuerdo No. 010 de 2026, mediante el cual se crea y reglamenta el Fondo de Emprendimiento para la Mujer (FEM) como cuenta especial del presupuesto municipal — resultado directo de la acción de control social ejercida por la Veeduría Ciudadana Nacional.

1. EL PUNTO DE PARTIDA: UNA LEY IGNORADA

La Ley 2535 del 19 de agosto de 2025 estableció una obligación clara para todos los municipios y distritos del país: crear el Fondo de Emprendimiento para la Mujer (FEM) como cuenta especial del presupuesto, con un plazo máximo de seis (6) meses contados desde su promulgación. Ese plazo vencía en febrero de 2026.

Sin embargo, el Municipio de Chinchiná no había dado cumplimiento a este mandato legal. Ningún acto administrativo, ninguna partida presupuestal, ningún comité operativo había sido conformado. Las mujeres emprendedoras de Chinchiná seguían esperando.

2. LA VEEDURÍA ACTÚA: DERECHO DE PETICIÓN Y CONTROL SOCIAL

En febrero de 2026, Ana Teresa Cardona Montoya, en su calidad de Veedora Ciudadana acreditada mediante Resolución PMN 015 de 2025, ejerció su derecho constitucional de petición (Art. 23 C.P.) y sus facultades de control social consagradas en la Ley 850 de 2003. Presentó formal Derecho de Petición — Solicitud de Información y Creación del FEM ante el Alcalde Municipal de Chinchiná, Carlos Alberto Riveros López, con copia al Concejo Municipal.

La petición exigía respuesta a preguntas concretas:

  • ¿Se creó el FEM como cuenta especial del presupuesto municipal?
  • ¿Se incluyó la partida presupuestal denominada “Fondo de Emprendimiento de la Mujer”?
  • ¿Se conformó el Comité Operativo del FEM establecido en el artículo 10 de la Ley 2535?
  • ¿Se establecieron los procedimientos para que las mujeres puedan postularse como beneficiarias?
  • ¿Qué acciones se han adelantado para dar cumplimiento a esta ley?

Además, en caso de no haberse creado el FEM, la veedora solicitó de manera expresa e inmediata: la creación como cuenta especial del presupuesto, la asignación de recursos, la conformación del Comité Operativo, el establecimiento del programa de acompañamiento municipal (Art. 14), la publicación de requisitos para beneficiarias, y el registro de beneficiarias a cargo de la Secretaría de Planeación (Art. 11). Todo ello, fundamentado en los artículos 23 y 270 de la Constitución Política, la Ley 850 de 2003 y la Ley 1712 de 2014 (Transparencia y Acceso a la Información Pública).

3. LA NEGATIVA DEL CONCEJO: UNA EXCUSA JURÍDICAMENTE INSOSTENIBLE

Mediante oficio CMC-0036 (Chinchiná, febrero de 2026), el Presidente del Concejo Municipal, Fabio Enrique Gaviria Cardona, respondió a la solicitud de la Veedora con un argumento que, a juicio ciudadano y jurídico, resultó evasivo e insostenible: señaló que el Concejo “no posee competencia administrativa ni capacidad jurídica para crear, implementar o ejecutar directamente fondos o programas de carácter administrativo”, y remitió la solicitud por competencia a la Oficina de Desarrollo Económico y a la Secretaría de Gobierno del municipio.

4. EL RESULTADO: SESIÓN DEL CONCEJO CONVOCADA PARA APROBAR EL FEM

Pese a la respuesta inicial evasiva, la presión sostenida del control social ciudadano y la contundencia jurídica de los argumentos de la Veeduría produjeron un resultado concreto e innegable: el Concejo Municipal de Chinchiná convocó sesión ordinaria para el 26 de junio de 2026 a las 2:00 p.m. en el Recinto del Concejo Municipal, con el siguiente tema central en el orden del día:

Esta convocatoria pública, dirigida a todas las emprendedoras de Chinchiná, es prueba fehaciente de que la acción de la Veeduría surtió efecto. Lo que el municipio tenía pendiente desde agosto de 2025 está siendo resuelto gracias al ejercicio legítimo y constitucional del control social ciudadano.

5. ¿QUÉ SIGNIFICA EL FEM PARA LAS MUJERES DE CHINCHINÁ?

Una vez aprobado, el Fondo de Emprendimiento para la Mujer (FEM) deberá:

  • Contar con una partida presupuestal propia y destinada exclusivamente al emprendimiento femenino.
  • Tener un Comité Operativo que garantice transparencia en la asignación de recursos.
  • Establecer procedimientos claros para que las mujeres puedan postularse como beneficiarias.
  • Ofrecer programas de acompañamiento para emprendimientos liderados por mujeres.
  • Permitir el seguimiento y evaluación trimestrales, con participación de veedoras ciudadanas.

6. MENSAJE A LA COMUNIDAD DE CHINCHINÁ: LA VEEDURÍA SEGUIRÁ VIGILANDO

La Veeduría Ciudadana Nacional, en cumplimiento de su misión constitucional, hace un llamado a la comunidad de Chinchiná:

Este logro demuestra que el control social ciudadano funciona cuando se ejerce con conocimiento jurídico, constancia y vocación de servicio a la comunidad. La Veeduría no descansará hasta que el FEM sea una realidad efectiva, con recursos asignados y mujeres beneficiadas.

Ana Teresa Cardona Montoya

Veedora Ciudadana Nacional — Resolución PMN 015 de 2025

Radicado Solicitud de Creación FEM Chinchiná Caldas

Respuesta del concejo municipal de Chinchina

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